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29/07/2010 14:04:08
Un juzgado de Barcelona admite a trámite un recurso contra dos modalidades de 'correbous'
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El Juzgado de la Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha admitido a trámite un recurso de apelación contra los 'toros de fuego' y 'ensogados' que forman parte de los tradicionales 'correbous' que se celebran sobre todo en el sur de Tarragona, que no suponen la muerte del animal.
El recurso admitido, al que ha tenido acceso Europa Press y presentado por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) contra la Dirección General de Juego y Espectáculos de la Conselleria de Interior, responde a una sentencia que mantiene que las autorizaciones de este espectáculo son "actos reglados" y que los 'correbous' "no están prohibidos". Sin embargo, ANPBA mantiene el criterio de que no pueden ser autorizadas las modalidades de 'correbous' conocidas como 'toros de fuego' y 'ensogados', refiriéndose a la Ley catalana de Protección animal que establece: "En los 'correbous' queda prohibido inferir daños a los animales". Además, recuerda que la citada ley reconoce a los animales "sensibilidad física y psíquica", por lo que prohíbe provocarles "sufrimientos o causarles estados de ansiedad o miedo". "Se trata, pues, de dos modalidades de 'correbous' que, aun sin muerte del animal, suponen para los toros enormes sufrimientos y estados de ansiedad y miedo, siendo que la legislación catalana contempla, como un bien jurídico protegido la sensibilidad psíquica de los animales", concluye la asociación. El persidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha declarado que "sería totalmente contradictorio que el mismo Parlament que ayer prohibió las corridas de toros, estudie la promulgación de una ley que blindaría y protegería los 'toros de fuego' y 'ensogados'". Por ello, ha solicitado a la cámara catalana que "en vez de blindar estos espectáculos, los prohíba taxativamente, como ha hecho con las corridas de toros". |
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